Revisadas como han sido las actas procesales, con ocasión a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MARÍA ELENA MAÑÓN, cédula de identidad N°V-15.182.269, en contra de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT DENA ONA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1985, bajo el N°29, Tomo 21-A pro.; y con vista a diligencia de fecha 24 de abril de 2018, presentada por la parte Demandada, mediante el cual solicita aclaratoria de sentencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución observa que en la decisión de fecha 02 de abril de 2018, mediante la cual se homologó la transacción que consta en autos, se colocó: "...este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conocie.....