En síntesis considera este jurisdicente, que debe declararse con lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la recurrente, contra el auto dictado por el a quo en fecha 9 de abril de 2019, y en consecuencia, debe revocarse dicho auto y ordenar al a quo proceda a oír libremente el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR SANTA CRUZ CARMONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente sociedad mercantil GALILEO MOTORS, C.A., contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2019, así se hará de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial, y ASÍ EXPERESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO.....