Se observa que los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 08-08-2003 (f. 34 y vto p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 09-08-2003 (f 47 al 52 p I), considerando que los referidos penados permanecieron detenidos en definitiva, por un tiempo de UN (01) DÍA; faltándole por cumplir a MARÍA DE LOS ÁNGELES VARGAS SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.382.567, un tiempo de Un (01) año, Tres (tres) meses, y Veintinueve (29) días, y a AMUNDARAY TAMOY ALEXANDER CIRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.140.844; y CHARLIS RAFAEL RIVAS ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.506.739, la pena de Siete (07) meses y Veintinueve (29) días.-