Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al adolescente Se omite la identidad del acusado, dando cumplimiento a lo ordenado en el Articulo 65 de la LOPNA, de la acusación interpuesta por la Fiscal Nro 113 del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en su contra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6 en sus numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor respectivamente, por la ciudadana Fiscal Centésima Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al considerar este Tribunal que, no existe forma o manera de poder atribuirle al.....