Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA por el ciudadano PEDRO JOSÉ SUFIA CAPRIATA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.224.624. En consecuencia, se admite: PRIMERO: Que el Trabajador ingresó a trabajar en fecha 01 de julio de 2003, a la AUTOMECANICA Z-11, C.A. (ANTERIORMENTE AUTOMECANICA F2, C.A.); Segundo: Que desempeñaba el cargo de PINTOR; Tercero: Que devengaba un salario Mensual de Bolívares NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 920.000,00), Cuarto: Que laboraba en un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Quinto: Que en fecha 24 de marzo de 2.006 a las 6:00 p.m., el ciudadano RICARDO SBARRA en su carácte.....