Así las cosas, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 11 de abril de 2005 hasta la presente fecha la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno realizo subsiguientes actuaciones en el presente expediente transcurriendo más del año que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de inactividad de las partes , para considerar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la obligación a este juzgadora de declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, en consecuencia es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por aut.....