Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de la parte actora en contra de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16-04-2009, en el juicio incoado por el ciudadano ÁNGEL R. HERRERA O. contra la sociedad mercantil denominada CRUCERO ORIENTE SUR, C.A, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas a la parte actora recurrente del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.