Esta Jueza Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN INNOMINADA conforme a lo dispuesto en el Parágrafo tercero, literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, parte in fine de la Ley Especial in comento; en los términos siguientes:
1. A fin de preservar la integridad emocional, psíquica y moral, e impedir la violación del derecho al Honor, Reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar de las hermanas aquí identificadas Se DECRETA Medida de Protección Innominada, en beneficio de las niñas XXXX de cinco (05) años de edad respectivamente, y estando dirigida a los todos los medios de comuni.....