DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública Nº 01, en aras de resguardar la integridad física del joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se ordena el traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a la Penitenciaria General de Venezuela, a fin de dar cumplimiento a la medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia líbrese oficio a la Coordinación de Traslados del Ministerio del Poder Popular para l.....