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Decisiones del dia 08/06/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-M-2011-000298. N° Sentencia : Fecha: 08/06/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES CAPRILES C.A, EMPRESA MERCANTIL DE ESTE DOMICILIO E INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL (HOY DISTRITO CAPITAL) Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 20/11/1964, BAJO EL Nº 52, DEL TOMO 42-A-, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO JOSE MIGUEL UGUETO ESCOBAR, I.P.S.A. Nº 27.715
Resumen:
Ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece: "...Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución..." (Subrayado y negritas del Tribunal). Esto quiere decir que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se está demandando entre otras cosas lo siguiente: C): "...La cantidad que resulte por concepto de intereses causados y acumulados desde la presente fecha, hasta de la cancelación total de la obligación...", los cuales no son líquidos al momento de interponer la demanda, en tal sentido este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo est.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2011-001448 N° Sentencia : Fecha: 08/06/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: BARBARA EFIMARY ARAPE GALINDO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-21.015.411, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LAS ABOGADAS EN EJERCICIO LELYS PERALTA COLMENARES Y LAURA CLADERON VASQUEZ, INSCRITAS EN EL IPSA 137.265 Y 137.264,
Resumen:
En tal virtud, estima este Tribunal, que por cuanto lo que se consigno fue la copia simple del documento privado de préstamo, la cual no tiene ningún valor probatorio, y no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos....", solo se limito la parte actora a consignar la copia simple de un documento celebrado entre las partes en forma privada, el cual corre inserto al folio (13). Es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, conduce a declarar la inadmisibilidad de la demanda, por contrariar palmariamente la obligación impuesta por el artículo 434 ejúsdem, que exige a la demandante acreditar conjuntamente con la .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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