Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Romina Jocelyne Fernández García contra la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado que no han sido afectados los intereses .....