éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda que por DISOLUCION DE COMPAÑÍA, interpusiera CONCEPCION GARCÍA DE ÁLVAREZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 1.755.858 contra los ciudadanos MANUEL ANTELO GARCÍA y CONCEPCION MARTÍNEZ DE ANTELO, de nacionalidad española, titulares de las cédulas de identidad números 480.637 y 548.470, respectivamente.
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se acuerda el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación .....