Se publicó SENTENCIA que declaró: 1: Con fundamento al principio de la Primacía de la Realidad establecido en al artículo 450, literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR TEPPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.831, antes de la certificación de Secretaría, lo cual es válido, así como, de la apelación ratificada por las abogadas ESTRELLA DE CORRALES y VASYURY VASQUEZ, abogadas Inpreabogado bajo los números 10.728 y 66.855, en su carácter de apoderados judiciales del demandado recurrente, 2: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 20/01/2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2014-017114. 3: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de ejecución parcial de la Obligación de Manutención.-