Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena a la parte demandada entregar libre de bienes y personas el inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números y letra PENT HOUSE RAYA TRES "B" (ph-3b), Situado en la planta o piso Pent House (PH) , del Edificio Residencias Nadar, ubicado en la Terraza "G", calle Panamá, Urbanización Terrazas del Club Hípico, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, previo cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, contra el desalojo y la desocupación Arbitraria de Vivienda.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar por concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de Sesenta y Tres mil Setecientos, (Bs. 63.700,00) derivados por el uso y el disfrute que ha hecho del inmueble, cantidad que se de.....