DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ PÉREZ y VERÓNICA MERCEDES QUINTANA PÉREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.479.792 y V-13.850.523, respectivamente y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Nro. 228, inserta en el folio Nº 3 y vto.
Por cuanto los cónyuges manifestaron que adquirieron bienes durante su unión conyugal, se ordena la liquidación de la comunidad conyugal. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a .....