Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en efecto NIEGA FORMALMENTE: 1) La petición de la medida cautelar de Secuestro, formulada por la parte actora, sobre el inmueble identificado con el numero 02, ubicado en la planta baja del Edificio Man-Mar, entre las esquinas de Caño Amarillo y estación del Ferrocarril la Guaira, en la Parroquia Catedral, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital,; 2) La petición de medida de embargo preventivo sobre bienes del demandado. Así se declara.