En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreta MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO sobre el bien inmueble propiedad de la parte actora, Sociedad Mercantil PROMOTORA H.T.2. C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha siete (7) de mayo de 2001, bajo el Nº 67, folio 326, tomo 15-A-, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30809816-7, que a continuación se describe: inmueble constituido unas Oficinas identificadas con el Nº 207, de sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (69,54 Mtrs2) y el Nº 208, de ochenta y cinco metros cuadrados con dieciocho decímetros (85,18 Mtrs2) las cuales se encuentran integradas, situadas en el piso dos (2),.....