DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda declarar INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal "c" ejusdem, en relación con el artículo 331 parte infine, el presente recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ, por cuanto es inapelable el auto de apertura a juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO actuando como defensor de los ciudadanos MARLON ARTURO MENDOZA MACIAS Y ALFREDO SANTIAGO RIVAS HERNÁNDEZ, únicamente en lo que respecta a los argumentos efectuados por el recurrente relativos a la falta de práctica de .....