OIDAS COMO FUERON LAS PARTES y OIDO COMO FUE EL ADOLESCENTE, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, al Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con el fin de que un juzgado competente en Responsabilidad Penal en materia de ejecución que conozca y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente BLANCO CASTILLO ROBERTO ANTONIO. SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso correspondiente para fundamentar por auto separado la respectiva declinatoria.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:20 hora.....