II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, así como la solicitud de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del Juicio, interpuesta por el abogado en ejercicio RAMON JESUS OROZCO GRILLO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CONDOMINIOS SANTA MONICA, C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue en contra de de la sociedad mercantil ESENCIAS MANATIAL DE AROMAS, S.R.L., todos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE