CLÁUSULA SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción y solicitan a este honorable Tribunal que así lo declare mediante Auto expreso a todos los efectos legales, que dé por terminado el presente proceso y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Visto el anterior acuerdo, este Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, una vez que haya precluido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el expediente y el cierre informático de la causa y la remisión del expediente al Archivo definitivo. Asimismo, .....