Concatenando las probanzas acompañadas por el solicitante, como son las partidas de nacimiento, así como lo dicho por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano IGNACIO ENRIQUE GUERRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.418.667, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus CELSA CELESTINA CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.043.919, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos que pudieran tener terceros.