estableciendo con ello que nada se le adeuda por los conceptos demandados, encontrándose satisfecho por el medio de autocomposición procesal empleado para dar por concluido el juicio, este Juzgado por el principio dispositivo y por la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos homologa el acuerdo y pago logrado entre las partes, homologa con fuerza de cosa juzgada el acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por terminado el presente procedimiento.