"...Este Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la oposición de tercero y los recaudos presentados, por cuanto se desprende de los mismos, que el mencionado ciudadano tiene un derecho sobre la propiedad del inmueble objeto de la presente medida y no siendo este la parte agraviante como se desprende de la presente Comisión y por cuanto los documentos consignados, son suficientes a los fines de que éste Juzgado Ejecutor se abstenga a la practica de la presente ejecución, sin que ello sea análisis sobre la legalidad o no de los documentos consignados, dado que esa función solo esta dada al Juez que conoce del fondo del asunto. En consecuencia éste Juzgado se abstiene de practicar la presente ejecución de Amparo Constitucional, a los fines de que sea el Tribunal de la Causa..."