Sobre la base de los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: primero: Confesa a la parte demandada, y por consiguiente procedente en Derecho la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por el ciudadano José Luís Pereira Dos Neves, contra la ciudadana Isbelia Victoria Bompart González; segundo: Se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble objeto de la demanda, y entregarlo a la parte actora, constituido por el apartamento distinguido con el nº 6, ubicado en el segundo piso de la Casa Quinta Nereida, situada en la Calle Las Palmas, Urbanización Turumo, Municipio Sucre del estado Miranda; tercero: Se condena a la parte demandada al pago de las costas conforme lo previsto en el artículo 274 del Texto Adjetivo Civil.