decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, planteada por los ciudadanos Luis Antonio Morales Ramírez y Diana Patricia Tinjaca Sánchez, debidamente asistidos por la abogada Jhozeissa Navarro, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 17.04.2008, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio Nº 103, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.008