PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora, contra la decisión de veintidos (22) de abril de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por el recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-