El Tribunal sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, y siendo que el domicilio de la oferida (acreedor) Zoila Aular se encuentra ubicado en el estado Carabobo, no habiendo constancia en autos de convenio alguno entre las partes respecto al lugar de pago, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en razón del territorio, y declina su conocimiento en un Juzgado de la Circunscripción Judicial de San Diego, estado Carabobo; ordenando la remisión del expediente en su forma original, al Juzgado en funciones de distribución correspondiente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.