Se ADMITEN la acusación fiscal en contra del ciudadano KEIBER MANUEL CALDERON CARDENAS, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al artículo 457 ambos del Código Penal; unidas dichas especies delictivas por la figura del CONCURSO REAL DE DELITOS conforme a lo establecido en el artículo 88 de la mencionada ley sustantiva penal en grado de COAUTOR en perjuicio de de las hoy occisas ciudadanas ZAIDA AMERICA RODRIGUEZ BANDEZ y ANAIS KATIUSKA RODRIGUEZ BANDEZ. SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA y LA DEFENSA PRIVADA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.