DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta la abogada MARISABEL BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado N° 157.963, actuando como apoderada judicial del ciudadano GREGORY BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº V-14.018.041, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte de la Abg. EDELWIS GARCÍA, Jueza del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1°, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.