DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por ante este Tribunal por la abogada ANDREA TORO GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PLASTICO JOROPO, S.A., ambos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de
la sentencia correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ocho (8) días de.....