Por los argumentos y fundamentos de derecho antes establecidos, y a los hechos que se desprenden de la conducta procesal antes señalada, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de APELACION ejercido por el abogado CARLOS HERNANDEZ, en su carácter de representante judicial del Instituto Venezolano de Capacitación Profesional de la Iglesia (INVECAPI), ya identificado; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida en fecha 11 de junio de 2019, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; y, en consecuencia, se considera totalmente INADMISIBLE la acción ejercida por la inepta acumulación de las pretensiones que la informa, como así lo constató y pronunció el a quo en su oportunidad procesal, y que, en expresa y única razón de darle.....