Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RICARDO JOSÉ LEÓN CARRANZA, en contra de la Codemandada: LABORATORIO DENTAL LOS ANDES, C.A, y solidariamente al ciudadano GUSTAVO RÍOS CARDONA. SEGUNDO: En vista de la naturaleza del fallo se condena en costa a la parte demandada vencida en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo.. Y ASÍ SE DECIDE.