DECISION
Por las razones anteriores, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana VITA SCATURRO DE BACILE, contra INVERSIONES KARI SOL C.A., en consecuencia se ordena la entrega totalmente desocupado de bienes y personas, a la parte actora, de un inmueble distinguido contractualmente con el Nº 2, y en el documento de propiedad con el Nº 15, distinguido también con el nombre Villa "Santa", constituido por una Planta Local y una planta de oficina, situados en la Planta Baja y Primer Piso respectivamente (dos Planta), actualmente se identifica con el catastro Nº 15-25-22-18, ubicado en la Calle Argentina, entre 5ta y 6ta Avenida de Catia, Parroquia Sucre de esta Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
SEGUNDO: Se condena a pagar .....