declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos SANTIAGO JOSE IGNACIO MICHELENA ALARCÓN y EVELYN ISABEL RIZZUTI MARTIN DE MICHELENA, identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó el día 22 de noviembre de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, acta No. 571, año 1997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Nacional Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Se niega la tramitación de la liquida.....