Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por SIMULACIÓN incoara la ciudadana MARIA ELENA HADYAR CALLAOS, contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SAADE KARAM y JOHAN ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada contra la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos pro indivisos del inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, denominada "La Trappistine", ubicada en la parcela N° A-17 de la zona "A" de la Urbanización Lomas de Chuao, Calle Nuñez Ponte, Municipio Baruta, estado Miranda.
SEGUNDO: Se RATIFICA la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar in comento, decretada en fecha 14 de junio de.....