´En tal sentido, por cuanto constituye carga del recusante no sólo fundar su recusación en una causa establecida por el legislador, sino también aportar las pruebas que considere pertinentes para demostrar en forma contundente la causal invocada como justificación de la incompetencia subjetiva y tomando en consideración que del análisis de las pruebas aportadas, no se desprende que el juez se haya pronunciado al fondo del asunto, debe este Juzgador declarar SIN LUGAR la recusación propuesta en fecha en fecha 11 de julio de 2024, contra del Abogado JULIAN TORREALBA, Juez Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Abogado JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio por TACHA DE FALSEDAD incoada por la Sociedad Mercantil CAFÉ IRE AYE, C.A., en contra de los ciudadanos MARIA LUCIA DE SANCTIS CATALDI y ROMANO POLINI DE SANCTIS, por no verificarse el supuest.....