Pruebas promovidas por la Representación Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador:
Único: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la representación judicial del Fisco Nacional, promovió las siguientes pruebas documentales:
Por cuanto las mencionadas pruebas no son contrarias a derecho, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Pruebas ratificadas por la Representación Judicial de la Contribuyente Mayor de Quesos Zulia 2002 C.A:
Único: De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la representación judicial de la prenombrada contribuyente, ratifica las pruebas documentales consignadas en el escrito recursorio:
Por cuanto las mencionadas pruebas no son contrarias a derecho, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.