DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre De La República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de La Ley, es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (caución juratoria), en contra de los imputados RINNA SIERRA ROMERO y RAMOS CARDENAS CARLOS ALBERTO (ampliamente identificado en autos), en cumplimiento con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.