declara:
1.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por el ciudadano Roberto Alvizúa Chavero, en su carácter de Superintendente Municipal Tributario del Municipio Baruta, en fecha 6 de junio de 2006, notificado en fecha 19 de junio de 2006, mientras se decida el fondo de la presente causa, y a los fines de garantizar las resultas del juicio y así se decide.
2.- ADMITE el recurso de nulidad, interpuesto por el abogado SÁNDOR G. NYISTOR K., anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CRISTALERIA LAS COLINAS C.A., contra el acto administrativo dictado por el ciudadano ROBERTO ALVIZUA CHAVERO, en su carácter de Superintendente Municipal Tributario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 6 de junio de 2006, notificado el 19 de junio de 2006, mediante el cual se acordó suspender el ejercicio de las actividades económicas de su p.....