Por los motivos anteriormente expuestos este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil incoada por los ciudadanos, FRANCISCO GERONIMO RAMRATAN GOIDOO y MARITZA LIBERTAD RAMONI MARTINEZ, supra identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA que contrajeron, por ante la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 06 de febrero de 1973, según consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese Registro, bajo el Acta N° 38.
Remítase adjunto copias certificadas de la solicitud, del auto que la admite y de la presente decisión a las autoridades competentes, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 77.....