Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA, para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Remítase la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez el fallo quede definitivamente firme.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido para ello, se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento .....