Se consignó y publicó resolución declarando: 1°) DESISTIDO el "proceso" y no las acciones incoadas por los ciudadanos Luís Ascanio Navas, Clemente José Capote, Vidal Antonio Castillo y Jaime Rondón contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma -al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condenan en costas a los accionantes por el salario que devengaban.-