En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Se deja establecido que dicha homologación no abarca la renuncia de la acción por cualquier otra reclamación quiera preservar el trabajador. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.....