Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: La prescripción del derecho reclamado relativo al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas por el actor en el juicio que por daños y perjuicios y cobro de prestaciones sociales como consecuencia de accidente de trabajo incoare la ciudadana Carmen García en contra de la sociedad Seguridad Global Segloca, C.A. y en consecuencia SIN LUGAR la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales de abogado incoara el ciudadano CÉSAR A. UBÁN CORTÉZ en contra de la sociedad SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A. Así se decide.-
De conformidad con el criterio establecido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 505/2003 del 10 de septiembre, y ratificada por la Sala Constitucional del.....