Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la Ciudadana Carmen Julia Terrán Falcón contra la empresa Ferretería Lebrún C.A. por cobro de diferencias prestaciones sociales. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.