CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y Ordinal 1ero del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue INMOBILIARIA S.G.L, COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1993, bajo el Nº.11, Tomo 118-A-PRO. contra la Soeciedad Mercantil METALURGICAS EL CORIANITO, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de marzo d.....