Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 06 de agosto de 2013, formulada por el ciudadano JHON ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 187.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ANTONIO APOLINAR BOLIVAR PÈREZ, en relación a que se aplique la admisión de los hechos dispuesta en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los codemandados BAR RESTAURANT RECIFE C.A y al ciudadano Julio Fernández Ucha, quién fue demandado a titulo personal en su carácter de patrono.