Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción Contencioso Administrativa de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil MONTAÑA HUMBOLDT, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares No. USM-0002-2010 dictado en fecha 28 de junio de 2010 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en el procedimiento sancionatorio signado con el No. US-M-051-2008. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA VALIDEZ del acto impugnado y todos sus efectos. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: En virtud que la presente decisión se dicta y publica fuera del lapso legalmente establecido se .....