Establecida como ha sido la competencia por este Juzgado, para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, y revisado el escrito suscrito por los solicitantes, es necesario establecer, que cualquier demanda o solicitud, debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello cualquier omisión debe subsanarse de conformidad con el articulo 124 eiusdem. En este sentido se observa que en el mencionado escrito no se expresa, quienes son las personas que representa al sindicato SINTRAIANCARINA, vale decir que no indica quienes fueron las personas que conformaron la Junta Directiva, a partir del 10 de marzo de 2010.
Por lo antes expuesto, es forzoso para quien juzga ordenar un Despacho Saneador, a los fines de que los solicitantes o el apoderado judicial corrijan el escrito, por se ordena subsanar lo siguiente:
1) Especificar quienes son las personas que conformaron la junta directiva a partir del 10 de marzo de 2010.
2) Ind.....